• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 562/2019
  • Fecha: 25/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido de trabajadora con contrato de interinidad por vacante para Organismo Público, con una duración de más de 3 años sin cubrirse o amortizarse, solicitándose y concediéndose en instancia una indemnización de 20 días por año de servicio trabajado. En el supuesto enjuiciado no solo la ejecución de la oferta de empleo público no se ha desarrollado dentro del plazo improrrogable de tres años, sino que la actora ha prestado sus servicios por cuenta del Organismo recurrente por un plazo que también ha excedido de los referidos tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 178/2019
  • Fecha: 16/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida resulta que el puesto de trabajo vacante que ocupa la demandante, como la propia recurrida mantiene, previas convocatorias para su provisión por concurso, quedó desierta en el año 2009 y 2011, esta última convocatoria, de concurso de traslados, resuelta por resolución de 22 de abril de 2014 (hecho probado cuarto de la resolución impugnada), y desde entonces no ha vuelto a ser ofrecida en ninguna forma ni en traslado, ni en ascenso ni en oferta libre, hasta que por Orden de 13 de junio de 2018 se convoca nuevo concurso para cubrir puestos vacantes del personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso de traslado, incumpliendo, por tanto, la demandada lo dispuesto en el EBEP y en el propio convenio de aplicación, lo cual determina, como resulta de lo hasta aquí expuesto, que la demandante debe ser considerada trabajadora indefinida no fija de la demandada, y habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, ha de ser confirmada.Denuncia la recurrente en el segundo motivo de recurso, por entender que no se puede aplicar el límite temporal máximo de tres años que prevé el precepto desde que la demandante comenzó a prestar servicios, año 2005, pues dicha disposición no estaba vigente,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 79/2019
  • Fecha: 29/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta al recurso interpuesto por la Orquesta del Principado contra la sentencia que reconoce al actor su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinaria e indefinida se remite la Sala al criterio sustentado por el Tribunal al decidir sobre un supuesto análogo advirtiendo que también en el litigioso superó aquél el umbral de los 3 años previstos en el EBEP en relación con lo convencionalmente previsto y lo resuelto por la Sentencia que cita del TJUE sobre su doctrina relativa a la duración excesivamente larga o imprevisible del contrato temporal; aplicada conforme al Acuerdo Marco Comunitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 2951/2017
  • Fecha: 22/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina en proceso de despido en el caso de una trabajadora administrativa contable, que prestaba servicios en la Fundació Balears a l'Exterior con carácter fijo, desde el 06/06/2008, como consecuencia de la superación de un proceso selectivo. La Fundación se integró varios años después en la Agencia de Emigració y Cooperació Internacional de la Comunidad Autónoma de Baleares, que con posterioridad procedió a amortizar la plaza de la trabajadora mediante despido por causas objetivas, percibiendo la actora la indemnización por tal motivo. A ello siguió la extinción misma de la Fundación, con asunción de funciones por la mencionada Agencia y la subrogación de la misma en todos los derechos y obligaciones de la Fundación. Finalmente, la referida Agencia procedió a dar por concluida la totalidad de las relaciones laborales con su personal, extinguiendo su personalidad jurídica para subrogarse la Comunidad Autónoma en todos sus derechos y obligaciones, y en sus activos y pasivos sobrevenidos a partir de esa fecha. La sentencia concluye que la sucesión de tales hechos constituye un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 18/2019
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación formulado y reconoce la indemnización de daños y perjuicios pedida por una trabajadora fija-discontinua preterida en el llamamiento, ya que la empresa demandada ha incumplido las normas sobre el orden de llamamiento de los fijos discontinuos, recurriendo al artificioso mecanismo de volver a llamar para el puesto de recepción a los mismos trabajadores que en la anterior campaña, postergando a la demandante que tiene la categoría de especialista y forma parte de las operarias del grupo C, a cuyas listas (auxiliares y especialistas) es a las que, en ausencia de la constitución de cualquier sección especializada para esa concreta actividad, ha de recurrirse para la provisión del puesto de recepción. Respecto a la cuantía de la indemnización, se concretan en los salarios dejados de percibir desde que se produjo el indebido llamamiento del otro trabajador. Se rechaza, por otro lado, la petición de nulidad de actuaciones interesada en el escrito de impugnación, pues de conformidad con la jurisprudencia a través del escrito de impugnación solo se puede solicitar la confirmación de la resolución recurrida, pero no su anulación ni su revocación total o parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 551/2018
  • Fecha: 13/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega el abono de indemnización al interino para la cobertura de vacante al extinguirse su contrato. No existe ninguna diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos comparables, puesto que la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores se contempla tanto para los trabajadores con contrato temporal como con contrato indefinido fijo. Existe, por tanto, una razón objetiva que justifica el tratamiento diferente, lo que conlleva que no exista obligación de abonar una indemnización a los trabajadores vinculados con contrato de interinidad, por la finalización del mismo. En el caso de autos, el actor reclama el abono de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, ya que vio extinguido su contrato de trabajo por la cobertura reglamentaria de la vacante que ocupaba, que tras el proceso de selección, fue adjudicada a otra persona. La relación del actor ha sido declarada como de trabajador indefinido no fijo y, este tipo de relaciones se caracteriza, al igual que la de los trabajadores con contrato de interinidad para la cobertura de la vacante, precisamente, porque el trabajador conoce que su relación finalizará por la cobertura reglamentaria de la vacante. Por lo tanto, ante la válida extinción de la relación laboral, no procede el abono de indemnización alguna. Ahora bien, al adquirir la condición de indefinido no fijo tiene derecho a la reubicación según el convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 19/2019
  • Fecha: 12/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedencia de su cese como auxiliar interina en un Centro dependiente de la Administración autonómica (con subsidiario abono de una indemnización de 20 d/a para el caso de que se considere justificado). Tras remitirse a la hermenéutica jurisprudencial de la norma reguladora de esta clase de contratos (con singular referencia a la identificación del puesto a cubrir) se recuerda que su utilización en la modalidad de interinidad por vacante no le hace perder su fisonomía básica; cual la que la causa es elemento esencial del mismo. Causa que consta objetivada en el supuesto litigioso ante la existencia real de una plaza vacante a cubrir temporalmente. Respecto al requisito de su cobertura en el plazo legalmente previsto (de 3 años) y en respuesta a lo argumentado en la instancia (que justificó la superación del mismo en razón a las sucesivas LGP) examina la Sala el EBEP y su aplicación en antecedentes del mismo Tribunal; concluyendo la extinción por cobertura extemporánea de la vacante no lleva aparejada la fijeza por lo que el cese no puede ser considerado un despido improcedente sin perjuicio de un eventual derecho a indemnización que la Sala fija en los términos subsidiariamente postulados conforme al pronunciamiento que cita del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 838/2018
  • Fecha: 30/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia pues se han de examinar las condiciones de acceso a la jubilación parcial en el momento en el que se efectúa la solicitud del derecho, y no en el momento en el que se acordó por el Gobierno de Aragón el Plan de Jubilación Parcial de 27 de marzo de 2013, puesto que en el momento de la solicitud el actor, personal laboral, sí reúne los requisitos precisos, por normativa que no distingue entre trabajadores fijos o temporales, y respecto al requisito de antigüedad que establece (al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, debe ser interpretado sin posible diferencia de trato a los trabajadores por razón de su condición de fijeza, o del carácter indefinido o temporal del vínculo, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 747/2018
  • Fecha: 24/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a lo resuelto por Sala (que rechazó la existencia de despido ante la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad por vacante cubierta por los procedimientos legales y la indemnización de 20/d de salario -Sentencia D. Porras-) se advierte (con cita de la más reciente doctrina sobre el particular) que sólo para el supuesto de que se constate que la Administración abusó del contrato de interinidad haciendo imprevisible una terminación que podía fijar (prolongando más allá de los 3 años su duración) podría ser ésta considerada como inusualmente larga para un contrato de sus características (con las consecuencias económico-laborales pertinentes). Criterio que se revela conforme a la cláusula 5ª del AM y a la STJUE de 5 de junio de 2018 (Montero Mateos). Distingue la Sala la figura del contrato indefinido (no sometido directa o indirectamente a término) y la de no fijo (por la necesidad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad). La sanción por abuso en la contratación temporal no sería propiamente la indemnización (compensatoria por la pérdida de empleo), sino su tradicional conversión en indefinido (fijo en el sector privado y no fijo en el público). En el supuesto de litis se trató de cubrir por el procedimiento de convenio la plaza ocupada interinamente y si no lo ha sido fue porque nadie con suficiente derecho optó a ella. Ninguna responsabilidad cabe imputarle, ratificándose la procedente extinción del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 212/2017
  • Fecha: 15/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la sala de Galicia recurrida declaró la nulidad de la resolución del rector de la Universidad de Vigo por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de responsabilidad reservados al personal laboral de administración y servicios. Recurre en casación ordinaria la Universidad de Vigo instando en primer lugar la revisión del relato fáctico; solicitud que se rechaza por no darse los requisitos jurisprudencialmente establecidos a tal efecto y por ser inviable el planteamiento de cuestiones nuevas en fase de recurso. En segundo lugar, se desestima la denuncia de incongruencia de la sentencia de instancia. En tercer lugar, se descarta que la sentencia de la sala de Galicia de 22/4/15 deba desplegar efectos de cosa juzgada sobre el actual litigio, al no darse las identidades legalmente exigidas. En cuarto lugar, en lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, se concluye que la convocatoria de un concurso de méritos para la cobertura de plazas de personal laboral vulnera lo recogido en el art. 19 del convenio colectivo, que establece que la provisión de tales puestos se realizará mediante convocatoria de concurso de traslados, en el que se tiene en cuenta la antigüedad y no los méritos de los participantes. En la Universidad no se convoca concurso de traslados desde el año 2013. Por todo ello, se desestima el recurso formulado por la Universidad demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.